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Sancionan un Ley que permite vender inmuebles en la Ex AU3

Sancionan un Ley que permite vender inmuebles en la Ex AU3

La legislatura porteña en su última sesión ordinaria aprobó un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos que permite vender varios inmuebles de dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires” en la zona de la Ex AU3 con el objetivo de “reconstruir el tejido urbano y social” de esta zona porteña, entre Nueva Pompeya y Villa Ortúzar.

El proyecto de Ley tien como proposito “declarar innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizar la disposición de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en la zona de la Ex AU3.

Se refiere a esta lista de inmuebles: Tronador 1149, Av. Alvarez Thomas 1902/1904/1906, Av. Alvarez Thomas 1948/1950, Av. Chorroarin 1477, Giribone 1865/1867, Giribone 1849, Giribone 1878, Holmberg 1293/1295 Esquina Giribone 1896/1900, Plaza 1275, Holmberg 1351/1355, Plaza 1266, Palpa 3642/3644, Charlone 1571/1575, Giribone 822, Holmberg 1313, Plaza 1286/1288, Tronador 1165/1167/1169, Estomba 1120, Tronador 1131, Estomba 1172/1176, Estomba 1135/1139, Zabala 3617/3627/3637, Giribone 1166, Giribone 1148/1152, Giribone 1110/1114, Giribone 1776, Zabala 3622/3626, Gregoria Perez 3642/3644/3646, Giribone 722/724, Av. Federico Lacroze 3614, Av. Cordoba 6520, Teodoro García 3660, Angel Justiniano Carranza 1261, Angel Justiniano Carranza 1267, Angel Justiniano Carranza 1285, Angel Justiniano Carranza 1291/93, Bonpland 1261/1263, Av. Córdoba 5528/5532, Humboldt 1242, Humboldt 1224/1226, Av. Córdoba 6414, Humboldt 1220, Humboldt 1214, Humboldt 1283, Humboldt 1277 / 79, Castillo 1261 / 65, Castillo 1175, Av. Juan B. Justo 1961/1963, Av. Cordoba 6210, Av. Cordoba 6076/6078, Av. Cordoba 5914/5916/5920/5922, Av. Cordoba 5888/5892, Av. Cordoba 6430/6434, Av. Cordoba 6424/6428, Avenida Jorge Newbery 3528/3530, Santos Dumont 3532/3534/3536, Av. Cordoba 6114/6118, Concepción Arenal 3509, Av. Dorrego 1454/1456/1458, Dr. Emilio Ravignani 1251/1255, Dr. Emilio Ravignani 1263, Dr. Emilio Ravignani 1269/1273, Avenida Córdoba 5836/5838/5840, Jufre 1026/1028/1030, Jufre 812/816, Jufre 820/822, Uriarte 1094, Uriarte 1085, Thames 1075, Jufre 870, Serrano 1091, Jufre 654, Jufre 652, Sarmiento 3335, Aguero 370, Valentin Gomez 3382, Aguero 237, Rocamora 4414/4418, Mario Bravo 646/650, Moreno 3271, Agrelo 3252, Av. Juan De Garay 3247/3249, Av. Forest 1045, Charlone 1645/49, Giribone 836/838, Humboldt 1235, Darwin 1251, Medrano 765, Brasil 3219, Avenida Rivadavia 3262.

La Ley  aprobada contempla “declarar innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizar la disposición de los espacios con destino comercial emplazados en las plantas bajas de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Se trata de: Acevedo N° 981/989/995 Esq. Jufré N° 594/600; Giribone Nº 848/850; Av. Federico Lacroze Nº 3636/38; Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 4216/4218/4258/4262/4268/4284 Esq. Donado Nº 2663/2665/2671.

Si la venta de algún inmueble implica “su desocupación por encontrarse habitados por beneficiarios del presente Régimen, la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, podrá otorgar a sus ocupantes una solución habitacional transitoria en algún inmueble de la traza hasta el otorgamiento de una solución habitacional definitiva”.

La fundamentación del proyecto aprobado por la Legislatura señala que:

La defensa del proyecto menciona la historia de esta autopista, planificada en la última dictadura militar. “La problemática de la Traza de la Ex AU3 comienza en el año 1977, cuando en el marco del Plan de Autopistas Urbanas, cuyo objetivo era modernizar las vías de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, se proyectó la construcción de la Autopista 3 (AU3) – que atravesaría los barrios de Saavedra, Villa Urquiza, Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Almagro, Balvanera, San Cristóbal, Parque Patricios, y Nueva Pompeya – para cuya ejecución la entonces intendencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires emprendió un proceso de expropiación de fincas emplazadas en la que sería la extensión de la traza de esa autovía”.

“Durante las décadas de 1980 y 1990, y en el marco de las crisis económicas y habitacionales por las que transitó nuestro país, las fincas que habían sido expropiadas pero se encontraban ociosas fueron sucesivamente ocupadas. La entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires abordó inicialmente la situación mediante el otorgamiento de comodatos a los ocupantes, quienes fueron radicándose en las viviendas con sus respectivos grupos familiares, pero no fue hasta el año 1998 que a través de la sanción de la Ley N° 8, se propició la realización de un diagnóstico de la problemática habitacional existente en ese entonces, y a partir de ello, proponer acciones tendientes a su regularización”, se agrega.

“En el año 2000, tras un exhaustivo abordaje de la situación existente, se sancionó la Ley N° 324, creando por primera vez un Programa social y urbano tendiente a recuperar la traza de la Ex AU3. El mismo partió de reconocer a los ocupantes como beneficiarios, quienes podían escoger entre diversas propuestas de solución habitacional, tales como líneas de crédito, adquisición del inmueble ocupado, o subsidios dedicados a proyectos de autoconstrucción. En el año 2009, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reportó que sólo un 29% de los beneficiarios tenían resuelta su situación habitacional.

Posteriormente, con la sanción de la Ley N° 3.396, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, volvió a abordar la cuestión de la Ex AU3, esta vez “orientando la implementación de una nueva propuesta urbana y social exclusivamente en el Sector 5 de la Traza, respecto de la cual se incorporaron nuevos beneficiarios, se reconocieron derechos a sus grupos familiares, y se actualizaron las propuestas de solución habitacional, a través del otorgamiento de las denominadas Prestaciones No Reintegrables o las unidades de vivienda llave en mano, sobre edificios construidos por el Poder Ejecutivo”.

Sobre estas políticas, en el Poder Ejecutivo resaltan “el enorme impacto urbano y social que tuvo la ejecución de los lineamientos previstos en la Ley N° 3.396 que dio origen al actual Barrio Parque Donado-Holmberg”: “Sobre dicho Sector, el Estado transformó la realidad barrial mediante intervenciones intensivas, convirtiéndolo en uno de los sectores más valorizados de la última década en la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto de urbanización involucró no solo la construcción de viviendas, sino también intervenciones en infraestructura urbana”.

Respecto del Sector 4 de la Traza de la EX AU3, la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, creada por Ley N° 3.396, comenzó en el año 2020 un proceso de relevamiento físico y socio-ocupacional para desarrollar un diagnóstico integral y proyectar estrategias concretas de acción respecto de los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires localizados dentro del denominado Sector 4 de la Traza de la Ex Au3: “A través de ello, se buscó constatar el estado de conservación edilicio, como así también la situación de ocupación de los inmuebles en el Sector 4, permitiendo identificar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas para el desarrollo de propuestas de mejora y confección de un proyecto urbano, todo ello en pos de alcanzar un abordaje que contemple sus particularidades patrimoniales, demográficas, históricas, sociales e incluso culturales que hacen a la Traza”.

Qué propone este proyecto de Ley

Según el GCBA, esta propuesta “aborda la realidad del Sector 4 de la Traza de la EX AU3 desde tres ejes, a saber, el habitacional, el urbano y el financiero.”

En relación a lo habitacional, el proyecto parte de resultar aplicable a los beneficiarios de la Ley N° 324 que habitan el Sector 4 de la EX AU3, y a los grupos familiares descendientes de ellos que han residido allí de manera continua e ininterrumpida: “En este sentido, se reconoce la posibilidad de desglosar grupos familiares multiparentales, incorporar beneficiarios que cumplimentan con ciertas pautas de residencia previa, y regula el denominado cambio de titularidad del beneficio ante casos de fallecimiento y disolución del grupo familiar”.

“Las propuestas habitacionales se actualizan a las demandas de los años que corren, reconociéndose como alternativas de solución habitacional el otorgamiento de una prestación no reintegrable, la prioridad de compra sobre la unidad de vivienda que ocupan, la adjudicación de una unidad de vivienda dentro del ejido de la comuna de residencia, construida por el Poder Ejecutivo, o un comodato para aquellos casos que involucren individuos en situación de vulnerabilidad”, se resalta.

“En cuanto a la propuesta de regeneración urbana, si bien la morfología del Sector 4 dista de la uniformidad que representa el Sector 5, este proyecto prevé la prolongación del parque lineal sobre los corredores Giribone/Charlone y Castillo/Avenida Córdoba. Asimismo, contempla una intervención activa en el equipamiento urbano y vegetación de los espacios verdes emplazados a lo largo de la Traza, la refuncionalización y puesta en valor de ciertas fincas afectándolas al desarrollo de espacios de interés social, cultural y/o educativo, y la generación de plazas para estacionamiento vehicular a fin de mitigar el impacto en las zonas afectadas por corredores verdes”, se indica.

“En tercer lugar, el proyecto elevado prevé la modificación del Fondo oportunamente creado por la Ley N° 3.396, convirtiéndose en el “Fondo para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3”, el cual se integrará con los ingresos que provengan de las enajenaciones de inmuebles y espacios respecto de los cuales se proyecta autorizar su disposición, así como de los recursos que al mismo se asignen en virtud del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

“Por último, es dable destacar que para la elaboración del proyecto que se eleva la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la EX AU3 llevó adelante múltiples instancias de participación vecinal, persiguiendo consensos sobre sus lineamientos sociales, y procurando que, de aprobarse la norma en cuestión, su ejecución permita dar las mayores posibilidades de solución a la problemática existente”, concluye la defensa oficial.

 

 

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