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Proyecto de defensa de los espacios públicos de la Costanera Sur

Proyecto de defensa de los espacios públicos de la Costanera Sur

Fue presentamos el Proyecto de Ley N° 1973-P-2021 para Recuperar la Costanera Sur, impedir más torres en la costanera, defender los humedales y proteger la Reserva Ecológica Costanera Sur de la Ciudad de Buenos Aires. Distintas organizaciones políticas, sociales, barriales, y ambientales presentaron un proyecto para “declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación” la parcela de 70 hectáreas de la ex Ciudad Deportiva de Boca, donde se pretende construir una urbanización.

Las organizaciones proponen expropiar los terrenos de IRSA en Costanera Sur para crear una reserva ecológica, cancelando definitivamente la iniciativa por la construcción de un emprendimiento inmobiliario en la zona sur de la ciudad.

Son más de 200 firman que avalan la iniciativa  y se destacan el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la Universidad de Buenos Aires (CLIC), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), la Defensoría de los Laburantes y la Central de los Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTAA) de Capital quienes vienen trabajando desde hace tiempo en este tema.

María Eva Koutsovitis, coordinadora de CLIC, explicó a los medis que “El proyecto, presentado por más de 200 espacios colectivos y con el apoyo de más de 2.000 firmas, propone destinar este predio a una nueva reserva ecológica. Esto le aportaría un importante pulmón verde a Buenos Aires, una de las ciudades con menos superficie verde por habitante en el mundo”

Y agregó que la nueva reserva “permitiría preservar y recuperar el humedal costero y afrontar las amenazas de origen natural, es decir las inundaciones y las olas de calor”.

Las organizaciones afirman que la parcela del Grupo IRSA, en la Costanera Sur de la ciudad, se ve afectada por el artículo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que “el dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”.

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