22 septiembre, 2020
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Prorrogan la prohibición de cortar servicios públicos
El Gobierno nacional informó que se prorroga la mediada de prohibición de cortar servicios públicos, mediante el DNU Nº 756/2020, el Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la prohibición de corte los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, e Internet y TV por cable, vínculo radioeléctrico o satelital. Los usuarios y usuarias alcanzados por la medida son los siguientes:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivasque perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351;
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares(Ley N° 26.844);
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
- j. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- k. Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadasinscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- l. Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Asimismo, el decreto establece que estarán contemplados todos aquellos usuarios y usuarias que tengan una “mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020”.
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