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La Justicia ratificó la inconstitucionalidad de la resolución que afectaba a los medios vecinales

La Justicia ratificó la inconstitucionalidad de la resolución que afectaba a los medios vecinales

Así lo informó la ratificación de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18, determinada por la Sala I de la Cámara en lo CAyT, en la causa judicial caratulada “SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE – AMPARO  OTROS”, Expte. N° 1899-2018/0, ratificó la sentencia. Recordemos que el Subsecretario de Comunicación Social, Máximo Merchensky, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, que cuenta con una década de vigencia, y tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.  Luego de ello, se presentó la acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 MEDIOS VECINALES con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad. Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky decidió avasallar la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales. “Los Medios Vecinales actores del amparo declaramos “que la disminución ilegal de la pauta oficial, ahora reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales que se integra con las sanciones que el GCBA está realizando sin sustento fáctico y cumplir los procedimientos administrativos.” La sentencia expresó que: “La resolución n° 813/2018 no se ajusta al bloque normativo que regula la materia (conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009) incurriendo en un exceso reglamentario, en la medida en que ha modificado –por un lado- el alcance dado por el legislador al art. 13 de la ley n° 2587 y su reglamentación por el decreto n° 933/2009 cuando alude al “valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que no coincidan con un precio promocional o al que se le aplique un descuento de cualquier naturaleza. Y, por el otro, al haber establecido que los importes se calculan semestralmente en lugar de mensualmente (cf. decreto n° 933/2009, Anexo, art. 13). Tampoco se ajusta la regla jurídica que dispone que “…la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido” (art. 13, in fine, anexo del decreto n° 933/2009). Pues bien, es dable insistir que la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta. Así las cosas, las facultades reglamentarias asignadas a un órgano inferior del Poder Ejecutivo respecto de los actos de la Legislatura y del Jefe de Gobierno no incluyen la posibilidad de modificar el alcance de estos. Admitir lo contrario atenta, por un lado, contra la regla constitucional que impide alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias; y, por el otro, el principio de jerarquía (la resolución frente al decreto reglamentario). En la demanda se sostuvo que la Resolución N° 813/2018:

1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 933/2009.

2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.

3)Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.

4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.

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