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La justicia porteña prohibir la actividad de las empresas de delivery

La justicia porteña prohibir la actividad de las empresas de delivery

El polémico juez Andrés Gallardo tomó una medida que no dejará de generar polémica y de la que se cuestiona la imposibilidad de aplicación, el magistrado titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés le ordenó al Gobierno de la Ciudad que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad, la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño. Ordenó, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Gallardo explicó en su resolución que “Frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”. Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y representante de APP, señaló “Es importantísimo que el fallo descargue todo el peso de la ley sobre las plataformas, pero el problema es que en la calle las multas recaen sobre los trabajadores. La Policía para a los repartidores como si fueran motochorros”, y agregó: “Los repartidores en bici deberían tener por ejemplo un seguro de riesgos contra terceros y ART pero la plataforma los obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil”.

 

 

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