Conexion Ciudad | La Justicia porteña condenó al GCBA por lesión que sufrió una mujer durante un estudio médico en el Udaondo
31394
post-template-default,single,single-post,postid-31394,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,select-theme-ver-3.7,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.5,vc_responsive
 

La Justicia porteña condenó al GCBA por lesión que sufrió una mujer durante un estudio médico en el Udaondo

La Justicia porteña condenó al GCBA por lesión que sufrió una mujer durante un estudio médico en el Udaondo

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó al Gobierno porteño a indemnizar a una mujer que sufrió la rotura de esófago durante una videoendoscopía, en una práctica médica realizada en el hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo del barrio de Parque Patricios. Andrea Danas magistrada subrogante del juzgado n.º 19 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda de una mujer que sufrió una mala praxis durante una práctica médica en el Hospital de Gastroenterología condenando al Ejecutivo local a abonar la suma de 93 mil pesos más los intereses, en concepto de daño físico, daño moral y los gastos de asistencia médica, farmacológica y traslados. Todo en el marco de la causa “S., R. J. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre responsabilidad médica”. La demanda se interpuso contra el GCBA y contra Concel S.R.L, el caso se remonta a agosto de 2002, cuando a la accionante se le realizó una práctica médica denominada videoendoscopía digestiva alta (VEDA) con biopsia de segunda porción duodenal, práctica médica indicada por sospecha de enfermedad celíaca y antecedentes familiares de cáncer gástrico, en dicho nosocomio. Esos procedimientos se realizan con tubos flexibles denominados endoscopios que «tienen una fuente de luz y una lente en la punta que permite que la imagen que obtienen se vea en un monitor».»Como consecuencia de las supuestas deficiencias del elemento empleado para tal fin, la videoendoscopía realizada le provocó la rotura de su esófago«, indicó en su relato. El GCBA respondió que «la conducta, pericia, prudencia y dedicación de los profesionales del Hospital Udaondo no era objetable por cuanto ‘los actos médicos fueron aplicados correctamente, pero a pesar de ello no pudieron evitar el acontecer de un hecho imprevisible, como lo es la rotura SÚBITA del instrumental que, conforme el expediente penal, fue inevitable e impredecible’». Relató además que «la intervención quirúrgica había sido exitosa y que, como consecuencia de ello, la actora no había padecido ni padecerá consecuencias futuras derivadas del evento». Y por último, argumentó que «la lesión del esófago había sido detectada y diagnosticada muy rápidamente, que la actora había sido operada de urgencia y exitosamente ese mismo día y que, en virtud de todo ello, se había recuperado con muy buen pronóstico». Luego de analizar las pruebas, la jueza estableció que «de las constancias de la causa no surge si el médico advirtió la rotura durante el procedimiento o sólo lo hizo al finalizar y tampoco puede colegirse en forma indubitable que el daño podría haberse evitado al actuar con el máximo cuidado». Pero, a la vez, señaló que «puede colegirse con meridiana claridad, que fue la rotura del instrumental la que provocó el daño a la actora».  Y añadió que «puede concluirse que en el caso de marras se realizó una práctica médica con un instrumental defectuoso que causó un daño a la actora». La empresa demandada respondió que no era fabricante del instrumental médico indicado en la demanda y del que se sirvió el hospital; e informó que «el videogastroescopio era de origen japonés, procedente de Estados Unidos y fabricado por (…) Pentax Precision Instrument Corporation». Acerca de la responsabilidad de la empresa, la magistrada analizó el procedimiento habitual ante un desperfecto técnico o funcionamiento defectuoso de un instrumento médico y concluyó que “no se vislumbra, entonces, obligación alguna en cabeza de la codemandada Concel S.R.L. relativa al mantenimiento de los equipos médicos de propiedad del Hospital Udaondo y, consecuentemente, que haya habido una omisión u acción antijurídica de su parte”. Para la Magistrada no cabe más que concluir que «el daño físico sufrido por la actora ha sido acreditado en debida forma». Y por lo tanto, otorgó la suma de 60 mil pesos a la actora en concepto de daño físico, 30 mil pesos por daño moral y 3 mil pesos por gastos de asistencia médica, farmacológica y traslados; todo ello más los intereses que correspondan.

 

No hay comentários

Publicar comentário