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La Justicia ordena al GCBA la provisión de agua en los barrios populares

La Justicia ordena al GCBA la provisión de agua en los barrios populares

Luego de la controversia por la responsabilidad en torna a la provisión de agua potable a barrios vulnerables y en la que el Gobierno porteño se declarara incompetente, la justicia ordenó precautelarmente que se suministre el agua suficiente, y se declaró incompetente, por considerar que corresponde la intervención de la justicia federal, dado que el Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales está regido por la ley 26221. En respuesta al amparo colectivo presentado que tiene por objeto que se ordene al GCBA garantizar al 100% de las familias de los Barrios Populares ubicados en la ciudad reconocidos por la Ley N° 27.453 y las villas y asentamientos reconocidos por la ciudad, el acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal. El magistrado, Osvaldo Otheguy titular del Juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, si bien resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones; ordenó que como medida precautelar, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “en el plazo de 5 (cinco) días: a) elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias que incluya un cronograma detallado para cada Barrio Popular con recorridos, fechas y horarios precisos, previamente acordados con la comunidad y adecuadamente difundidos que garantice, (…), la entrega de agua a granel para todos los usos (…) que no cuenten con suministro continuo de agua corriente; b) incremente la entrega de agua a granel para todos los usos (…) en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente debiendo tener como guía para la dotación por habitante las normativas nacionales e internacionales que establecen dotaciones de consumo de agua potable con valores entre 150 y 250 litros por habitante por día y las guías de diseño del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) que establecen dotaciones de diseño para los proyectos de agua potable de 150 a 300 litros por habitante día. Estos estándares se indican para determinar una medida, sin perjuicio desde luego de que la demandada puede aportar en forma fundada otros estándares que correspondiesen a la situación a fin que sean evaluados por el tribunal; y c) elabore e implemente un Protocolo de Actuación para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias. Este deberá incorporar medidas preventivas que las familias deberían adoptar (…) para reducir el riesgo sanitario”. En su consideración final el Juez expresó concluyó que “la incidencia de la disponibilidad de agua en la higiene de manos, (…) para disminuir la circulación del Corona Virus Covid 19, sumado al incremento (…) en los últimos días de la cantidad de casos de personas contagiadas (…) en los barrios populares de la Ciudad (…), permite inferir la urgencia que preanuncia un relevante peligro en la demora suficiente para disponer una medida precautelar, con el fin de evitar que eventualmente se torne ilusorio el derecho reclamado por la parte al tiempo de que el tribunal competente se pronuncie respecto la medida cautelar requerida”.

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