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El Tribunal Superior de Justicia cita al Cine Teatro Urquiza de Parque Patricios

El Tribunal Superior de Justicia cita al Cine Teatro Urquiza de Parque Patricios

El Tribunal Superior de Justicia cita al Cine Teatro Urquiza de Parque Patricios, a través de una cédula de notificación el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita a las partes a una audiencia que se realizara el próximo 5 de Octubre a las 10:30 horas. en Cerrito 760.
A la audiencia deberán comparecer:
a) La parte actora, Gabriel Octavio Martin y Karina Sandra Cicovin, con sus letrados patrocinantes, los Dres. Horacio G. A. Corti y Graciela E. Chistre; y
b) el Sr. Procurador General de la Ciudad, o el apoderado del Gobierno local que él designe, que cuente con facultades para proponer alternativas eficaces de solución.
c) Establecimiento Campana Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, y Agropecuaria, a través de sus letrados apoderados.

Mientras tanto los vecinos del cine continúan con su lucha para la recuperación definitiva para el patrimonio cultural del barrio y de la ciudad y expresan “Desde fines de Agosto de 2013 los vecinos venimos trabjando incansablemente por la protección al patrimonio arquitectónico, cultural e identidad barrial de Parque Patricios. Por la recuperación del histórico Cine Teatro Urquiza de Parque de los Patricios”. “Queremos que se haga cumplir la ley 4104, por el Cine Teatro Urquiza”. “Que se restaure lo dañado y que el inmueble sea declarado de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitando su demolición total o parcial”.
Respecto a la Ley 4104: En caso de demolición total o parcial de teatros o cine-teatros el propietario del predio tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes. Entendiéndose como semejante, respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, siendo 1000 las del Cine Teatro Urquiza, igual superficie de vestuarios y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio. En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente, la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.

 

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