Conexion Ciudad | Condenan a Boca por accidente de hincha en su estadio
34252
post-template-default,single,single-post,postid-34252,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,select-theme-ver-3.7,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.5,vc_responsive
 

Condenan a Boca por accidente de hincha en su estadio

Condenan a Boca por accidente de hincha en su estadio

Asi lo determinó la justicia en un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil quien confirmó la condena al Club Atlético Boca Juniors y a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por las lesiones que sufrió Rodrigo Julián Kotik, producto de una avalancha, ocurrida en un partido nocturno en la Bombonera hace casi una década.

Boca Juniors deberá indemnizar al hincha lesionado por las heridas recibidas, gastos médicos, de farmacia y de traslado, más daño moral por una suma total de 539.000 pesos más intereses desde que ocurrió el hecho, el 2 de mayo de 2011, se hizo extensiva a El Surco Compañía de Seguros S.A.

Iban 32 minutos del segundo tiempo. Boca le ganaba a Independiente con un gol de Martín Palermo en la Bombonera. Lucas Villafáñez había entrado cinco minutos antes: era su tercer partido con la del Rojo. Se encontró de repente en la puerta del área y arremetió contra Cristian Lucchetti, que no pudo evitar el gol, en el festejo se produjeron las lesiones de Kotik.

Los accionados negaron los hechos, pero la Sala J de la Cámara tuvo por probado que aquella noche, durante el partido entre el equipo local e Independiente, el demandante sufrió lesiones en su pierna izquierda (fractura avulsión del maléolo tibial) debido a una avalancha que se provocó tras un gol del visitante, casi al término del encuentro.

Según el testimonio de testigos presenciales del hecho, la avalancha provocó que Kotik, cayera y quedara “debajo de un montón de personas” en el centro de la tercera bandeja visitante, hecho por el debió ser socorrido y trasladado a un sanatorio de la vecina localidad bonaerense de Avellaneda.

La demanda comenzó en 2012 cuando Kotik presentó como prueba una entrada para presenciar ese partido en la tribuna “visitante”, la respuesta llegó ocho años después

La Cámara en su fallo señaló que “En los espectáculos públicos se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural”, y “su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado”, el “deber de seguridad”, por parte del organizador respecto de la incolumidad de los asistentes”.

El tribunal valoró que, si bien el demandante siguió jugando al fútbol en forma amateur luego de la lesión, los peritos que lo examinaron concluyeron que sufrió una pérdida parcial y permanente del 15 por ciento de su capacidad.

Para condenar a la AFA, las camaristas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón ponderaron que la entidad ejerce el control de la organización, prestación y beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo.

Las camaristas ratificaron también la aplicación de intereses a la “tasa activa” del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, “desde la fecha del hecho y hasta el efectivo” del pago.

No hay comentários

El fórmulrio de comentários esta cerrado.