En los últimos días se produjeron dos grandes acontecimientos en el barrio de La Boca de la Comuna 4, en corazón del sur porteño, como expresan los integrantes del espacio La Boca Resiste y Propone la presentación de los casos de desalojos en el barrio de La Boca ante el Tribunal Internacional de Desalojos (ITE), y la presencia de las autoridades locales y recibieron las recomendaciones para actuar en el caso del barrio porteño. Los integrantes LBRP expreasron” aunque solo teníamos programado uno, que era, presentar a los vecinos y vecinas, compañeros y compañeras, la nueva herramienta que tenemos para la lucha por la vivienda: Las recomendaciones del tribunal internacional de desalojos (ITE), donde se presento el caso de los desalojos en nuestro Barrio, siendo el único participante por el continente, en una selección entre cientos de casos.
El segundo acontecimiento es que las autoridades locales se encontraban en New York, participado del GPR2C sobre U20, allí Francisco Mugaburu (director general de relaciones internacionales y cooperación de la Ciudad de Buenos Aires), recibió de Cesare Ottolini (Coordinador de la Alianza internacional de habitantes), las recomendaciones del Tribunal Internacional de Desalojos sobre el caso de La Boca, comprometiéndose para solicitar una respuesta del gobierno de CABA, en particular para la conformación de la mesa inter-institucional de implementación de las recomendaciones.
También fueron entregadas a Martin Motta (Responsable del IVC) para su implementación y a Horacio Corti (Defensor General, Ministerio Publico de la Defensa de CABA) quien expreso su apoyo de participación para la implementación de la mesa de trabajo.
Poniéndose en conocimiento sobre las instancias de seguimiento y monitoreo internacional con ocasión de las “Jornadas Mundiales Cero Desalojos” del próximo Octubre, tomando en cuenta que el 29 y 30 de octubre habrá en Buenos Aires también U20, reunión de alcaldes del G20, una buena ocasión para destacar a nivel internacional si hay voluntad o no de hacer frente a la grave situación habitacional que atravesamos.
A continuación compartimos completas, las recomendaciones del tribunal, porque nos Resistimos con todas las herramientas que tenemos a que una persona mas sea expulsada de nuestro barrio y Proponemos la implementación de la mesa para empezar a trabajar en la concreción de nuestro Derecho Humano a una vivienda adecuada.
Seguimos en La Lucha!
Grupo de Vivienda y Hábitat en LBRYP.
CASO DEL BARRIO DE LA BOCA. BUENOS AIRES. ARGENTINA
El Jurado de la Sexta Sesión del Tribunal Internacional de Desalojos (ITE), celebrado en Venecia, Italia, del 28 al 30 de septiembre de 2017, reviso documentos aportados, escuchó los testimonios e informes de habitantes, comunidades y redes internacionales sobre el caso de los desalojos sistemáticos en el barrio de la Boca en la Ciudad de Buenos Aires en Argentina.
De los mismos, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
• Desarrollo inmobiliario y turístico de la zona fomentado por acción pública, entre algunas acciones pueden mencionarse “distrito de las artes” “ proyecto dique 0” “ventas de tierras públicas para emprendimientos privados” “habilitación de emprendimientos de gran envergadura como shoppings y estadios de futbol y salas de concierto” paseos y corredores turísticos”
• El incremento exponencial de los valores del suelo de USD 775 por mt2 en 2005 a USD 1945 x mt2 en 2016.
• Un aumento exponencial de los desalojos 1.200 vecinas y vecinos, durante el 2016 y la mitad 2017
• La falta de información oficial sobre la cantidad de desalojos en las zonas, las familias afectadas, la conformación de dichas familias.
• La falta de información oficial sobre el impacto urbano y habitacional de los proyectos de desarrollo turístico e inmobiliario
• La negación de la responsabilidad estatal para intervenir ante el patrón de violación de derecho humanos
• El incumplimiento de las leyes que declaran la emergencia habitacional de la zona y la ausencia de plantes y programas destinados a superar el defecit habitacional en la zona que dan cuenta de la ausencia manifiesta de voluntad de regular el proceso inmobiliario en la zona
• Las personas víctimas de desalojos no han recibido alternativas habitacionales adecuadas a sus derechos y necesidad
• Muchas familias fueron llevadas a hoteles de transito muy lejos de donde vivían y han perdido sus escasas pertenencias en el desalojo.
• Los niños vieron afectadas gravemente su continuidad educativa dado las nuevas condiciones de traslados, las grandes distancias.
• Varios de los procesos judiciales relatados han desconocido el derecho de los ocupantes a un debido proceso con una defensa efectiva
• En varios de los procesos relatados los desalojos se ordenaron como medidas cautelares sin una sentencia definitiva
• Ha sido usual criminalizar el conflicto habitacional por vía de su tratamiento como un delito de usurpación.
• No hubo investigaciones ni sanciones adecuadas a los distintos hechos de incendios que destruyeron viviendas, ni se investigó adecuadamente su conexión con el desarrollo inmobiliario especulativo
Violaciones a derechos humanos
De los hechos acreditados surge que se violaron los derechos humanos de la población del barrio de la Boca, analizados los casos a la luz de los estándares de derechos humanos que surgen de distintos instrumentos internacionales reconocidos globalmente, entre los cuales deben destacar la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH, artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, artículo 11, párrafo primero), la Convención sobre los Derechos del Niño (párr. 3, art. 27 y art 16 ), Convención Internacional sobre la protección de los trabajadores migrantes y sus familias (art 43.1), Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ( art 2, 5.3, 9.1 y cc), Declaración de los derechos de la población indígena (art 10, 21.2, 23 y 26), las disposiciones sobre la no discriminación que figuran en el párrafo 2 h) del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 5 e) de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial.
Las obligaciones de derechos humanos de los Estados se clasifican habitualmente sobre la base de una división tripartita de las obligaciones de respetar, proteger ) o garantizar) y hacer efectivos los derechos humanos(adoptar medidas). Los Estados deben respetar el derecho a la vivienda absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda vulnerar ese derecho, proteger a las personas y a las comunidades contra las vulneraciones del derecho a la vivienda por terceros, como los mercados inmobiliarios y de turismo, y hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada por medio de la adopción de medidas utilizando para ello el máximo de los recursos de que dispongan, con miras a lograr progresivamente su plena efectividad por todos los medios apropiados, entre otros y en particular
La obligación de hacer efectivo el derecho a la vivienda incluye la adopción y aplicación de estrategias para la efectividad del derecho a la vivienda que precisen las responsabilidades y las funciones de todos los niveles de gobierno, las instituciones y los agentes privados,
Del desarrollo de la sesión podemos concluir que los Estados han incumplido su obligación de regular los actores privados, como propietarios, agentes inmobiliarios y de servicios públicos, las empresas para garantizar que sus actividades sean compatibles con la realización de los derechos humanos.
Toda vez, que:
1. Ha dado lugar a que varios de sus habitantes queden sin vivienda o con una situación de extrema precariedad habitacional, expuestos a violaciones de otros derechos humanos, como el derecho a la educación de los niños. Así, cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda (Observación Gral. Nro 7, párrafo 16).
2. Sumado a ello, no se ha verificado que se haya dado antes del desalojo un aviso apropiado, que posibilite que las personas hagan un inventario para evaluar sus bienes muebles, inversiones y otros bienes materiales que pudieran verse dañados. Por ello, la dinámica del desalojo los privó de la oportunidad de evaluar y documentar las pérdidas no monetarias que han de ser indemnizadas. Asimismo, no se han protegido posesiones o bienes abandonados involuntariamente contra la destrucción.
3. Violación del párrafo 1 del artículo 2 del PIDESC que obliga a los Estados a utilizar “todos los medios apropiados” para promover el derecho a una vivienda adecuada. Teniendo en cuenta esta situación, se ha incumplido con la obligación de los estados de proveer soluciones de vivienda alternativas a aquellas personas que como consecuencia de un procedimiento de desalojo quedaron en situación de absoluto desamparo, toda vez que la distancia y la transitoriedad de los hoteles, a varios kilómetros de su asentamiento de origen, ofrecidos como refugio temporal a las familias no cumple con estándares de vivienda adecuada[1], en tanto no es un lugar que sea de fácil acceso para el interesado, de dudosa habitabilidad y que no provee seguridad de la tenencia. Violando previsiones de la Convención de los derechos del niño, sobre la importante de mantener el Centro de Vida de los mismo (art 3)
4. A ello debemos sumarle que los hoteles ofrecidos afectaron las relaciones sociales, redes de solidaridad y comunitarias de las personas y especialmente de los niños integrados en sus escuelas y otras actividades de su barrio.
5. No surge que previo al desalojo se hayan explorado todas las posibles alternativas a los desalojos, ni que antes de la decisión sobre su inicio, se haya demostrado que es inevitable ni que el Estado haya intervenido com la intención de regularizar su situacion.
6. El estado violo su deber de garantia y protección de los derechos humanos desconociendo sus obligaciones como las del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto exige a los Estados Partes que utilicen “todos los medios apropiados”, inclusive la adopción de medidas legislativas, para promover todos los derechos protegidos por el Pacto
7. El estado desconocio OG 7 y OG 2 del Comite DESC toda vez que debieran evitar fomentar o fortalecer la discriminación contra individuos o grupos contraria a las disposiciones del Pacto, o que entrañen la expulsión o desplazamiento en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación adecuadas […] En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debería hacerse todo lo posible para que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los Pactos”[vi].
8. El estado violo su deber de información, la misma OG 7 del Comité DESC en su párrafo 20 Se pide también información en cuanto a las “medidas adoptadas, entre otras circunstancias, durante programas de renovación urbana, proyectos de nuevo desarrollo, mejora de lugares, preparación de acontecimientos internacionales (olimpiadas, exposiciones universales, conferencias, etc.), campañas de embellecimiento urbano, etc., que garanticen la protección contra la expulsión y la obtención de una nueva vivienda sobre la base de acuerdo mutuo, por parte de cualquier persona que viva en los lugares de que se trate o cerca de ellos”, al dia de la fecha no cuenta con um regitro centralizado de desalojos que permita evaluar su impacto urbano y sobre los derechos de la población de la zona
9. Asimismo, por aplicación del principio “pro homine”, pacíficamente reconocido a nivel internacional, se ha vulnerado legislación local que aumenta y fortalece los estándares de protección de derechos humanos y resultan exigibles a los Estados, en particular:
• Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art 31-vivienda y hábitat-, art 12.5- inviolabilidad del domicilio-, art 12.6-acceso a la justicia-, art 20-salud-, art 23-educación-,art 26 -ambiente-, art 39 -niñez- art 59-turismo en beneficio de sus habitantes-
• Leyes locales: ley 2240, ley 4353 -art29-
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL
Instamos a los distintos actores responsables de los hechos acreditados a respetar, proteger y cumplir el marco de Derechos Humanos ratificado por la República Argentina, de la cual la Ciudad de Buenos Aires y el Barrio de la Boca son parte, para definir el alcance de las obligaciones que el reconocimiento del derecho a la vivienda implica para los Estados, y en especial los deberes frente a los desalojos es preciso atender principalmente a las Observaciones Generales y demás interpretaciones que sobre tal derecho han hecho los órganos de Naciones Unidas y en especial el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales que monitorea el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
En particular:
• OG No. 4 (1991) (Art. 11.1 PIDESC sobre el derecho a una vivienda adecuada) y OG N ° 7 (1997) (Párrafo 11.1 del PIDESC sobre desalojos forzosos) y OG No 20 (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): El Comité ha indicado que “los desalojos forzosos son una grave violación de los derechos humanos” derechos “, por lo tanto, todas las autoridades, incluidas las autoridades locales, están obligadas a abstenerse de la práctica de los desalojos forzosos y evitar que terceros, incluidas empresas privadas, realicen desalojos forzosos; la reubicación solo puede justificarse, en circunstancias muy excepcionales, con el acuerdo y durante toda consulta significativa con todos los afectados y una compensación adecuada por la pérdida de viviendas y tierras. Con “la debida prioridad a aquellos grupos sociales que viven en condiciones desfavorables”, el derecho a la vivienda incluye garantizar: (a) la seguridad jurídica de la tenencia; (b) disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; (c) asequibilidad; (d) habitabilidad; (e) accesibilidad; (f) ubicación; y (g) adecuación cultural. El Comité también añadió que “el derecho a la vivienda debería garantizarse a todas las personas independientemente de los ingresos o el acceso a los recursos económicos” (párrafos 7 y 8). El Comité también hizo hincapié (párrafo 6) en que el disfrute del derecho a una vivienda adecuada no debe estar “sujeto a ninguna forma de discriminación”, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto.
• OG No. 24 (2017) (sobre obligaciones del Estado en el contexto de actividades comerciales): El Comité (párrafo 12) subrayó que “se viola la obligación de respetar los derechos económicos, sociales y culturales cuando los Estados partes priorizan los intereses de las entidades comerciales sobre Derechos del Pacto sin justificación adecuada, o cuando persiguen políticas que afectan negativamente dichos derechos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los desalojos forzosos se ordenan en el contexto de proyectos de inversión. Los valores y derechos culturales de los pueblos indígenas asociados con sus tierras ancestrales están especialmente en riesgo. Los Estados Partes y las empresas deben respetar el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en relación con todos los asuntos que puedan afectar sus derechos, incluidas sus tierras. territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido de otra manera “.
• Los Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (en adelante Principios Básicos) (A/HRC/ 4/18 5 de febrero de 2007); la Declaración del Derecho al Desarrollo aprobada por la Asamblea de la ONU en 1986; los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Confr. Resolución 2005/21 del 11 de agosto de 2005), los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos las Naciones Unidas, los Principios Rectores de la UN para los desplazamientos internos[2] (pcios 9, 8j y 10) Objetivos de Desarrollo Sostenible( meta11.1)
- Recomendaciones a las autoridades nacional y subnacionales
1 – Acabar inmediatamente con los desalojos forzosos de asentamientos humanos sin soluciones de alojamiento adecuada a la situación de cada familia. Hasta tanto, deben suspenderse los procesos de desalojos en los inmuebles públicos y privados de uso manifiestamente habitacional
2.- Debe iniciarse un registro público, oficial y actualizado de los proceso judiciales civiles, penales o administrativos iniciados en el barrio que puedan ocasionar desalojos. Asimismo, deberá relevarse las familias que estén en situación de emergencia habitacional y sus necesidad especificas
3.- Las autoridades nacionales y locales deben mantener informadas a las comunidades sobre los planes de desarrollo regional, como las zonas de desarrollo turístico, respetando su derecho a la información y permitiendo su significativa participación y consulta en el proceso de desarrollo e implementación de tales estrategias regionales.
4.-Deben elaborarse indicadores que permitan evaluar el impacto del desarrollo inmobiliario y turístico sobre los derechos de la población.
5.- Deberá garantizarse el acceso a la vivienda social a las personas desalojadas que se encuentran en situación de calle o de extrema precariedad habitacional, priorizándose la situación de los niños, mujeres, adultos mayores, discapacitados y otros miembros de grupos especialmente vulnerados. Los Estados y sus agentes deben adoptar medidas para garantizar que nadie sea objeto de ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, especialmente dirigidos contra las mujeres y los niños.
6.-Deberan en conjunto con la comunidad adoptarse medida e implementar programas que protejan a a los habitantes del barrio de los proceso de expulsión, para lo cual deberan convocar a los afectados, sus asesores y representantes a un espacio institucionalizado de diálogo para encontrar alternativas habitacionales adecuadas.
7.- Se deberá hacer un revisión integral de las normativas y política públicas para los asentamientos humanos, en particular en la ciudad de Buenos aires y específicamente en el barrio de la Boca, a fin de hacer las reformas necesarias que impliquen atender adecuadamente a la demanda habitacional de las familias, para ello es valioso instaurar espacios participativos para construir política públicas
8.- Estos espacios no deben limitarse a la mera construcción de viviendas sino que deben abordar la integralidad del problema; para ello es fundamental la presencia de los servicios sociales, de salud, de la escuela del barrio, de las asociaciones, para organizar la salida de cada familia del asentamiento humano hacia una vivienda adecuada.
9.- Deberán disponerse los recursos estatales necesarios para implementar políticas públicas de hábitat para la zona que permitan resguardar los derechos de la población. Asimismo, deberán cumplimentarse con las leyes de emergencia habitacional existentes como la ley local N#2240
10.-Como principio general, la evaluación de impacto ambiental independiente y obligatoria, así como las evaluaciones de impacto social y de derechos humanos, deben llevarse a cabo de manera participativa antes de tomar cualquier decisión de adquirir tierras privadas, usar tierras estatales y ejecutar proyectos de desarrollo.
11. La reubicación involuntaria de las comunidades debe mantenerse en un mínimo absoluto. Si las comunidades son reubicadas involuntariamente para allanar el camino a proyectos de desarrollo turístico, instamos al gobierno a seguir los principios establecidos en los Comentarios Generales No. 4, No. 7, No. 24 del CESCR y la Política Nacional de Reasentamiento Involuntario. En cualquier caso, en pleno respeto de todos sus derechos humanos, a no más de 10 minutos a pie, y / o de una manera que asegure que no haya un impacto negativo en los vínculos sociales y económicos en el área habitada por las personas afectadas. Su acceso a viviendas adecuadas, permanentes y económicamente accesibles (construcción de viviendas, suministro de agua, electricidad, saneamiento, escuelas, acceso a carreteras, entre otros) debe completarse antes de que las personas desplazadas sean trasladadas de sus hogares y lugares de residencia.
12.- Como mínimo, independientemente de las circunstancias y sin discriminación, las autoridades competentes deben garantizar que las personas o los grupos desalojados, tengan acceso seguro a: a) alimentos esenciales, agua potable y saneamiento; b) alojamiento básico y vivienda; c) vestimenta apropiada; d) servicios médicos esenciales; e) fuentes de sustento; y f) educación para los niños e instalaciones para el cuidado de los niños g) Los Estados también deberían asegurar que los miembros de la misma familia ampliada o comunidad no se separen a consecuencia de los desalojos.
• Recomendaciones a los organismos ONU
- Solicitar a la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado su intervención a los fines de que el Estado Argentimo y los gobierno sub nacionales, revisen los procedimientos de desalojos y reasentamiento de las poblaciones por el avance de los procesos de especulación turística e inmobiliaria, en este caso en el barrio de la Boca en la Ciudad de Buenos Aires, y las consecuencia que ellos tienen sobre los derechos, especialmente sobre los niños en edad escolar.
- Recomendaciones a las empresas y desarrolladores
- las empresas turísticas nacionales e internacionales deben tomarlas medidas necesarias medidas de diligencia para evitar violaciones de derechos humanos a través de su actividad comercial directa e indirecta a lo largo de la cadena de suministro en línea con el comentario general N. ° 24 (2017) y los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos.
2. Los inversores deben asegurarse de que antes de la construcción de grandes proyectos urbanos, los hoteles y la infraestructura turística la población local sea consultada en pie de igualdad, haya dado su aprobación y se haya negociado un acuerdo vinculante con las partes afectadas sobre obligaciones mutuas.
- Recomendaciones a las organizaciones sociales
- Las organizaciones locales deben continuar trabajando juntas en solidaridad para llevar a cabo el seguimiento:
- apoyar las actividades para el respeto de los derechos humanos de la comunidad afectada
- proporcionar asistencia legal y social a los defensores de los derechos humanos
- preparar dos informes semestrales sobre la implementación de Recomendaciones
• para organizar una actividad, junto con el Tribunal Internacional sobre Desalojos, con ocasión de las Jornadas Mundiales Cero Desalojos en octubre de 2018.
2. Las organizaciones internacionales deberían trabajar juntas con organizaciones locales para apoyar en solidaridad una Campaña específica de Cero Desalojo y llevar las violaciones de derechos en el barrio de la Boca a las instituciones y foros internacionales.
Mecanismo de implementación de soluciones y seguimiento
El Tribunal Internacional de Desalojos recuerda que los Pactos Internacionales, en particular el PIDESC, de los cuales Argentina es una parte, tiene un valor legal predominante sobre otras regulaciones, y los Comentarios Generales son interpretaciones autorizadas del alcance de dichas obligaciones. Por lo tanto, todas las instituciones en Argentina están obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar estos derechos para toda la población, especialmente para las personas afectadas del barrio de la Boca, y para informar periódicamente a los organismos internacionales sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento. final, el Tribunal Internacional de Desalojos envía estas Recomendaciones al Gobierno local y nacional y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, en particular al Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada, para tomar medidas y supervisar el cumplimiento con obligaciones legales recordadas.
El Tribunal Internacional de Desalojos invita a todas las partes interesadas a:
1. Implementar inmediatamente estas Recomendaciones estableciendo una Mesa de trabajo con la participación de:
• Organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la protección de la comunidad afectada
• Organismos públicos de protección de derechos
• Afectados
• Responsables estatales encargadas de las políticas de viviendas
• Responsables estatales encargados de las políticas de desarrollo de la zona
• Desarrolladores y empresas inversoras
- Enviar dos informes sobre su solicitud, antes del 30/04/2018 y 30/09/2018, con el fin de para proporcionar los elementos necesarios para monitorear las jurisdicciones relevantes y fundamentar todas las acciones necesarias.
El ITE está comprometido con la implementación de estas Recomendaciones, a través de la movilización de organizaciones sociales y redes internacionales, involucrando al Sistema de las Naciones Unidas, y llevando a cabo un monitoreo en abril y octubre de 2018.
Así se resuelve…
El Jurado del Tribunal Internacional de Desalojos. Cesare Ottolini, ex miembro Grupo Asesor de Desalojos Forzosos de ONU-Hábitat, coordinador mundial de Alli Internacional de Inhabitants y Unione Inquilini Italy, Giulia Diletta Bertazzo, abogada de la Oficina Legal de la Unione Inquilini, Venecia, Italia; Laura Jaeger, directora de proyectos para turismo y desarrollo de la Fundación Bread for the World y Tourism Watch, Alemania; Medha Patkar, fundadora de Narmada Bachao Andolan ( Save Narmada Campaign) y de la Alianza Nacional de Movimientos Populares (NAPM), India; Rose Bridger, cofundador y coordinador del Movimiento Global Anti Aerotropolis (GAAM), Reino Unido
Venecia, Nov. de abril de 2017:
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[1] “vivienda adecuada”, para el Derecho Internacional de los Derecho Humanos, implica un espacio para vivir y producir, que debe garantizar: a) seguridad de la tenencia; b) servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras tales como agua potable, energía para cocinar, calefacción y luz, saneamiento, lavaderos de ropa, formas de almacenar alimentos, vertederos de basura, drenajes del lugar y servicios de emergencia, y en los casos apropiados, acceso a recursos naturales y comunes; c) vivienda asequible; d) vivienda habitable que ofrezca a los habitantes espacio suficiente, protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas a la salud, peligros estructurales y portadores de enfermedades, y que garantice la seguridad física de sus ocupantes; e) accesibilidad para los grupos en situación de desventaja; f) acceso a las oportunidades de empleo, servicios de atención de la salud, Escuelas, centros de cuidado del niño y otras instalaciones sociales, tanto en las zonas urbanas como rurales,; y g) una vivienda culturalmente apropiada (Principios Básicos párr. 55 y Observación General N’ 4 Comité DESC, punto 8).
[2] UN doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. La Comisión de Derechos Humanos tomó nota de estos Principios Rectores —véase resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998.